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Cuestiones médico legales en urgencias

Generalidades, Urgencias de Traumatología

Olivares Gallardo, Elizabeth del Carmen

Cardoso Cabello, David

Díez Naz, Ana

 

PARTE AL JUZGADO: COMUNICACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA POR LESIONES

Es un documento médico-legal que podría emitir cualquier facultativo cuando atiende a un paciente con lesiones que pueden ser consecuencia de un acto delictivo o cuando se sospecha su origen violento.

Las causas por las que emitir un Parte al juzgado son muy diversas, todas relacionadas con hechos que pudieran motivar una posible causa judicial. A saber:

  • Accidentes, tanto los de tráfico (incluidos los atropellos) como los laborales (donde se incluyen accidentes de tráfico in itinere), los domésticos, los producidos en otros ambientes o situaciones (escolar, deportivo, etc.).
  • Violencia de género, definidos como cualquier acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercidas sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge, o esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. Cursar si CMT.
  • Malos tratos, constatados o no, especificando si estamos ante menores de edad, personas ancianas, dependientes o si presentan alguna discapacidad. Cursar si CMT.
  • Agresiones a personas (incluidas intoxicaciones).
  • Incidentes producidos con animales con el resultado de lesiones.
  • Fallecimientos por lesiones cuyo agente causal sea violento, así como en todos aquellos casos de fallecimiento que puedan motivar una posible causa judicial.

 

TRAMITACIÓN DEL PARTE

Los centros y servicios sanitarios remitirán el original al Juzgado de guardia, en un plazo nunca superior a 24 horas desde la asistencia inicial, por cualquier medio que garantice la comunicación y la protección de los datos; a excepción de aquellos cuya causa presumible sea violencia de género, maltrato o agresiones a personas, en cuyo caso debe ser remitido de manera inmediata por cualquier medio que garantice la protección de los datos.

Se entregará una copia a la persona lesionada, o en su defecto a un familiar o persona de confianza designada por ella; si el acto de entrega comprometiera su seguridad, se archivará en la historia clínica hasta que ésta la solicite.

La otra copia se entregará al personal administrativo para que se envíe al juzgado.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO

Ante la sospecha de malos tratos, la actuación del profesional sanitario ha de ir dirigida, en primer lugar, a la asistencia de los posibles daños y lesiones físicas y psíquicas del paciente y en segunda instancia dejará constancia de los hallazgos en el Parte al juez, que se remitirá de oficio de forma inmediata al Juzgado de guardia.

Tras la entrevista clínica se podrán determinar dos situaciones diferenciadas:

  • La mujer NO confirma la sospecha de malos tratos: se deberá anotar en la historia clínica las siglas: ISMT (Indicador de Sospecha de Malos Tratos). En este caso no se realizará parte al juzgado.
  • La mujer CONFIRMA el maltrato: se deberá anotar en la historia clínica las siglas: CMT (Confirmación de Malos Tratos). En este caso se debe realizar parte al juzgado.

Asimismo, existen situaciones de riesgo extremo:

  • Lesiones graves que requieran ingreso hospitalario.
  • El maltratador no respeta la Orden de alejamiento.
  • Aumento de la intensidad y frecuencia de la violencia.
  • Agresiones durante el embarazo, el posparto o la lactancia.
  • Abusos sexuales repetidos.
  • Comportamiento violento fuera del hogar.
  • El maltratador la ha retenido contra su voluntad.
  • Retirada de la denuncia, renuncia a la Orden de protección o reanudación de la convivencia.
  • Verbalización de “miedo” por parte de la mujer.

En estas ocasiones, además de realizar lo anteriormente citado, se deberá:

  • Activar el protocolo de protección del centro, si existe Orden de alejamiento.
  • Activar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tanto en caso de sospecha como de confirmación de violencia de género hay que contactar con trabajo social (692046) en horario de 8-15 h los días laborables. Si fuera un día NO laborable se debe entregar una hoja de interconsulta en Admisión que recoja la siguiente información:

  • La paciente acepta o no que Trabajo social contacte con ella.
  • Un número de teléfono de contacto seguro para la paciente.
  • Si tiene menores de edad o mayores dependientes a su cargo.

En todos los casos de sospecha o confirmación de violencia de género se deberá entregar a la paciente un informe de alta versionado que NO recoja datos que puedan ponerla en riesgo.

Ver capitulo Actuación ante la Violencia de Genero Manual Clínico de Urgencias HUVR.

 

AGRESIÓN SEXUAL

En caso de sospecha de agresión sexual, y salvo en situaciones de riesgo vital que requieran intervención médica urgente, se remitirá a la víctima con la mayor celeridad y bajo custodia policial al centro de referencia para su valoración por un ginecólogo/urólogo y un médico forense (actualmente Hospital de la Mujer del Complejo Universitario Virgen del Rocío). No se realizará exploración genital y se evitará, en la medida de lo posible, la manipulación o la retirada de ropa del paciente, así como la limpieza de objetos, sustancias o restos biológicos.

 

CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN

El certificado médico de defunción es un documento médico-legal emitido por un médico colegiado en el que se indica la fecha, hora y lugar de la muerte de una persona, así como se deja constar la causa presumible del fallecimiento.

 

DOCUMENTACIÓN A RELLENAR EN FUNCIÓN DE TIPO DEFUNCIÓN

Los documentos a rellenar en caso de defunción se deben solicitar al jefe de turno de celadores.

  • Muerte por causa natural:
    • Certificado de defunción.
    • Registro de mortalidad (Diraya).
    • Anexo I.
  • Muerte por causa traumática:
    • Parte al Juzgado.
    • Registro de mortalidad (Diraya).
    • Anexo I.

Connotaciones de los tipos de autopsia:

  AUTOPSIA CLÍNICA AUTOPSIA MÉDICO-LEGAL O JUDICIAL
Finalidad Conocer la causa de la muerte con fin académico-clínico. Esclarecer causa de la muerte en un caso jurídico-legal.
¿Quién la solicita? Familia o profesional que atiende al paciente Juez instructor y/o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

 

CESIÓN DE DATOS A FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es una obligación de la administración sanitaria, por lo que no se puede denegar la cesión de datos; sin embargo, si no existe autorización expresa del paciente, la petición debe quedar registrada en un formulario de cesión de datos en el que se debe recoger la siguiente información:

  • Identificación de la entidad peticionaria (Policía Nacional, Guardia Civil, etc.).
  • Datos identificativos de la persona solicitante (número de placa o nombre y apellidos, puesto que ocupa).
  • Datos identificativos de la persona afectada por la solicitud o aportar la máxima información que permita identificarla sin posibilidad de error.
  • Datos concretos que se solicitan.
  • Motivación: número de diligencias o de atestado.

Si la solicitud viene avalada por la aportación de un requerimiento judicial (cualquier órgano jurisdiccional o Ministerio Fiscal), debe atenerse a lo requerido por éste, siendo imprescindible que esté identificada la persona titular de los datos que se facilitan.

Este documento se encuentra en admisión, la secretaría de la unidad y la intranet. Debe de ser cumplimentado por el médico adjunto responsable.

 

DETERMINACIÓN DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS DE ABUSO CON FINES NO SANITARIOS

En ocasiones, y por requerimientos judiciales, las autoridades competentes solicitan a los servicios sanitarios información determinante sobre sustancias de abuso en sangre u orina con objetivo no sanitario.

En estos casos hay que valorar dos situaciones diferenciadas:

  • Paciente consciente: es necesario el consentimiento expreso del paciente. En caso de negativa será necesaria una orden judicial para proceder a la extracción de las muestras.
  • Paciente inconsciente o lesionado: se extraerá muestra de sangre y orina conservándose durante 72 h en laboratorio para garantizar la tenencia en caso de requerimiento judicial posterior por un juez. Este hecho debe registrarse en el parte al juzgado.

Las muestras extraídas deben entregarse en mano en el laboratorio y no a través de la canalización de tubos intrahospitalaria, de manera que todos los profesionales que participan en la cadena de custodia de la muestra deberán firmar en el documento “registro de extracción de muestras de sangre para pruebas de alcohol y drogas” (disponible en la intranet). Este documento se deberá guardar en la historia clínica electrónica del paciente.

 

C.A.T.I: DOCUMENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES

El C.A.T.I. es un documento puesto a disposición de los profesionales sanitarios y sociosanitarios que ejercen su actividad laboral en el Sistema Andaluz de Salud con el fin de comunicar a la administración los accidentes o incidentes que se suceden durante el acto de servicio.

Cuando un profesional del ámbito hospitalario sufra un accidente durante su jornada laboral o in itinere (en el trayecto habitual desde su domicilio al lugar de trabajo) se cumplimentará el C.A.T.I. que puede descargarse desde la intranet y se entregará al paciente junto con el informe de alta y copia del parte al juzgado. Este documento debe cumplimentarse también por el supervisor o responsable de área.

  • Accidente de trabajo: toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluyendo todas las situaciones contempladas en el art. 156 del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Accidente in itinere: el accidente que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (Art. 156 del RD Legislativo 8/2015). En este caso la carga de la prueba debe ser aportada por el trabajador.
  • Accidente con riesgo biológico: exposición de origen laboral a sangre, tejidos u otros fluidos potencialmente infecciosos, y que presentan una probabilidad no despreciable de transmisión a través de la vía percutánea, mucosa, piel no intacta o por vía aérea y produzca lesión o enfermedad.
  • Recaída: es aquella situación en la que al trabajador causa baja médica por la aparición de síntomas relacionados con un accidente de trabajo o enfermedad profesional previos, y de los que ya ha causado alta, siempre que entre la última alta y la siguiente baja no hayan pasado más de 180 días naturales. Si el tiempo de separación entre el alta y la baja es superior a 180 días naturales, no se considerará recaída, sino nueva contingencia profesional (Art. 169 RD Legislativo 8/2015).
  • Enfermedad profesional: se define en el artículo 157 del RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LGSS, como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley (RD 1299/2006), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • Incidente: se denomina incidente “cualquier suceso no esperado ni deseado que NO dando lugar a pérdidas de la salud, enfermedad o lesiones a las personas puede ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de producción o aumento de las responsabilidades legales.
  • Lesión: todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) o internas (esfuerzo).
  • CATI: documento para la Comunicación de Accidentes de Trabajo e Incidentes, (DOC04-01).
  • Protocolo de Actuación Sanitaria en Accidentes Biológicos (PASAB): protocolo de carácter sanitario de asistencia al accidentado con riesgo biológico o exposición accidental.

Agentes implicados:

  • Dirección / Gerencia, Directivos
  • Directores UGC. Mandos intermedios
  • UPRL
  • Trabajadores
  • Dirección de personal.
  • Área de vigilancia de la salud
  • Médicos de familia
  • Delegados de prevención
  • Comité de seguridad y salud

ALGORITMO. ACTUACIÓN ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO E INCIDENTE

Actuación ante accidente laboral

ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN A PROFESIONALES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA

El protocolo de actuación establece las pautas y los distintos pasos a seguir ante una situación de agresión verbal o física en un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) o en el lugar donde estos profesionales ejerzan sus funciones.

Es difícil establecer un catálogo de las infracciones penales de las que podrían ser sujetos pasivos el personal del SSPA, dada la diversidad de tipos criminales que el Código Penal sanciona. Podríamos esbozar la siguiente relación de las infracciones que con mayor frecuencia se dan en los centros sanitarios:

  • Agresiones físicas, donde se incluye el delito y la falta de lesiones, y la falta de malos tratos de obra.
  • Delitos y faltas contra la libertad: amenazas y coacciones.
  • Delitos y faltas contra el honor: injurias e insultos.

Las acciones que debemos llevar a cabo en cualquiera de estos casos son:

  • Acción penal
  • Acción civil

Los procedimientos disponibles para ello son:

  • Denuncia
  • Querella

La unidad de salud laboral, la unidad de apoyo legal y los mandos intermedios de la unidad se encuentran a la disposición de los profesionales para asesorarles en estas situaciones.

ALGORITMO. ACTUACIÓN ANTE UNA AGRESIÓN

Actuación ante una agresión

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA 

  1. Sistema de Gestión Prevención de Riesgos Laborales. Accidente de Trabajo e Incidente. [Internet]. 2016 [citado 10 enero 2021]. Disponible en: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2019/PRO04_0.pdf
  2. Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Número 132, de 10 de Julio de 2020). Disponible en: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-sas_normativa_mediafile/2020/PLAN%20AGRESIONES%20SSPA%20BOJA%2010-07-2020.pdf
  3. Preguntas y respuestas sobre el Parte al Juzgado de Guardia de Comunicación de Asistencia Sanitaria por Lesiones – Junta de Andalucía [Internet]. [citado 9 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/salud-vida/adulta/paginas/preguntas-comunicacion-asistencia-sanitaria.htm
  4. Protocolo interno del Hospital Universitario Virgen del Rocío sobre Cesión de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  5. Murube Fernández Cotta, ML. Nuñez Jaldon, A. Camero Macías, JM. Actuación ante la  Violencia de Género. Manual Clínico de Urgencias Hospital Universitario Virgen del Rocío. 2019.

 

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